DDA - INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE ESTADO DE REINTEGROS DE EXPORTACIÓN - DANIEL DIAZ Y ASOCIADOS SRL

DDA - "INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE ESTADO DE REINTEGROS DE EXPORTACIÓN"

UA19062017

DESPACHANTE DE ADUANAS: DANIEL DIAZ

C.U.I.T.: 20-24668519-4


El reintegro a la exportación es un estímulo que el Estado otorga a través de A.F.I.P. a los exportadores, sobre los tributos internos que se pagaron en las distintas etapas de producción y comercialización de bienes nuevos argentinos, una vez realizada la salida efectiva de la mercadería del país.

Bajo la base normativa de A.F.I.P., están determinados los requisitos que debe reunir el exportador para percibir dicho reintegro, ya sea haber pagado los derechos de exportación, haber ingresado las divisas correspondientes (negociadas en pesos con la entidad bancaria) y encontrarse en estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales (tributarias y previsionales).

El derecho para percibir dicho beneficio, prescribe al transcurrir los cinco años a computar desde el 1º de enero del año siguiente al de la fecha en la que se hubiera cumplido la exportación.

En este instructivo hemos desarrollado el paso a paso para poder visualizar el estado y así poder hacer un correcto seguimiento del cobro de los reintegros a las exportaciones.

Deberá ingresar con clave fiscal nivel 3 o superior, a la página web de A.F.I.P.:







Se abrirá una nueva ventana para que pueda ingresar con su información personal o de la empresa.

1 – Deberá ingresar su clave de identificación tributaria (C.U.I.T.) y presionar “Siguiente”

2 – Deberá ingresar su clave fiscal alfanumérica o bien la clave que le otorga el Token, según cual fuere la modalidad que usted posee y presionar “Ingresar”




A través del servicio MOA - Mis Operaciones Aduaneras, podremos realizar el seguimiento de los reintegros a la exportación.




De no contar con el servicio habilitado, lo invitamos a ingresar al siguiente link para dicha habilitación



Ingresando a la relación MOA se desplegará una primer pantalla como la que a continuación se muestra, donde deberá optar por la empresa a representar y/o generar la consulta.




Una vez dentro del sistema de consulta, seleccionamos de las listas desplegables

1- GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN

2- BENEFICIOS DE EXPORTACIÓN - CONSULTA GLOBAL

A la derecha de la pantalla deberá completar el número de despacho (identificador de la Declaración). Si desea buscar por C.U.I.T de exportador, deberá seleccionar un rango no superior a 90 días para las Fechas de Oficialización.








Aquí ingresamos el código que muestra la imagen, no distingue entre minúsculas y mayúsculas. Luego presionamos enviar.



A continuación podremos ver cual es el estado del permiso de embarque consultado y su respectivo importe expresado en dólares.

REINTEGRO OBSERVADO

Comenzaremos a ilustrar la instancia de "REINTEGRO OBSERVADO", que es la instancia que se aplica cuando el Sector Aduanero registra en los sistemas que existe incumplimiento o inconsistencia de la documentación exigida por Aduana.

Presionando el botón "DOCUMENTOS", veremos el detalle de dicha documentación.


 

La falta de información en las columnas señalas, indica que no ha sido presentada la documentación requerida para ese ítem.




REINTEGRO A AUTORIZAR

Una vez que se encuentren presentadas y/o cumplidas las documentaciones requeridas, el reintegro pasará al estado "A AUTORIZAR". En esta instancia, presionando el botón "BLOQUEOS", veremos que tipo de bloqueo podría impartir el Sector Aduanero por incumplimiento de requisitos propios para obtener el beneficio de reintegros a la exportación



La falta de información en la columna señalada, indica los tipos de bloqueos existentes. Cuando estos requisitos se encuentren cumplidos, allí se mostrará la fecha del fin de dicha observación (o sea el levantamiento del bloqueo).



¿Qué significan estas siglas y cómo se desbloquean?

BBDD: Se bloquea cuando se solicita plazo de espera para el pago de los derechos de exportación y se desbloquea cuando se pagan los derechos de exportación.

CIPE: Se desbloquea cuando se realiza el CIERRE DE PERMISO.

DIGI: Se desbloquea cuando se realiza la DIGITALIZACIÓN del Permiso de Embarque. Es responsabilidad del despachante.

MOFA: Se bloquea en el caso que se haya realizado una Nota de Crédito sobre la factura de exportación a posterior del CIERRE DE PERMISO DE EMBARQUE. Su desbloqueo dependerá de las gestiones que se realicen en aduana.

R325: Se desbloquea de forma automática si la CUIT no tiene deuda fiscal de ninguna clase.

AUTO: Se levantan en forma automática luego que desbloquea el R325.

NDFC y NDRR: Se desbloquea cuando se ingresan las divisas y se realiza el cierre cambiario del Permiso de Embarque.

REINTEGRO CON DEVOLUCIÓN GENERADA

Cuando diga DEVOLUCIÓN GENERADA significa que se encuentra en condiciones de ser abonado al exportador y que ya han transcurrido 20 días corridos desde la fecha de levantamiento de los bloqueos R325 y AUTO.

Haciendo click en Devoluciones veremos el estado de la generación de dicha devolución.



Estos son las distintas instancias de una Devolución Generada:

1) ENTREGADA: La devolución aún no ha sido transferida a la CBU del Exportador.

2) TRANSFERIDA: La devolución ha sido transferida a la CBU del Exportador. En este caso además se mostrara la CBU a la cual se transfirieron los fondos y el Monto en Pesos transferido.

3) PAGADA: La entidad bancaria ha confirmado la transferencia.

4) ANULADA: La devolución ha sido anulada.



Nuestro estudio reporta mensualmente el estado y la situación de cada reintegro, indicando el plan de acción en caso de corresponder con el fín de minimizar la demora de las devoluciones.

Modelo de reporte tipo recibo mensualmente del 01 al 07 de cada mes.


Ante cualquier inquietud no dude en hacernos llegar su consulta.