Mudanza, Viajeros, Equipaje Acompañado y No Acompañado.




Importación a Consumo de efectos personales bajo Franquicia de mudanza.

Viajeros, equipaje acompañado, equipaje no acompañado, Mudanza Internacional.



A continuación compartimos información que no puede dejar de chequear si usted planea gestionar la importación de sus efectos personales en ocasión de mudanza hacia la República Argentina.



Todo aquel que debe viajar hacia la República Argentina con intención de transportar sus bienes personales en concepto de mudanza deberá y  necesita informarse acerca de: Régimen de equipaje, Alcance de Franquicias, Impuestos, Requisitos, Prohibiciones.



Glosario y definiciones.



Categorías de viajeros:


- Argentinos que retornan al país.
- Extranjeros que ingresan al país.
- Viajeros que ingresan al Área Aduanera Especial.

Declaración de Aduanas: 

Todo viajante que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Parte deberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre

Equipaje:

Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompañado:

Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.

Equipaje no acompañado:

Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. En principio el equipaje no acompañado no goza de franquicia. Importante el viajero deberá dejar sentado al ingreso a nuestro país y previo al egreso de zona primaria aduanera, que espera y/o ha recibido equipaje no acompañado dejando constancia de ello en el pasaporte y de allí se podrá establecer la fecha en la cual ha ingresado a nuestro país y de allí los plazos que deban computarse.

Efectos de uso o consumo personal: 

Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.

Estado Parte: 

Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.



Terceros países:

Los Terceros países son los países o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los países.

Exenciones y franquicias:

En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan del país como equipaje.

Franquicias: 

Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.



Tributo único:


Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

BI - Base imponible: Base imponible de tributación.


VA - Valor en Aduana: Es la sumatoria del costo FOB + FLETE INTERNACIONAL + SEGURO INTERNACIONAL utilizado en la conformación de la BI.

Prohibiciones y exclusiones:

- Mercaderías que no constituyan equipaje.
- Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
- Explosivos, inflamables y estupefacientes.
- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
* Se recomienda realizar un listado pormenorizado de lo bienes afectados e informar al profesional que realizará la gestión de desaduanamiento previo a su envió hacia nuestro país, para su análisis y recomendación.

Equipaje de entrada. 

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:



Condiciones 



De encuadrar en las condiciones que se detallan en la presente, y toda vez que se cuente con la documentación requerida por la Autoridad de aplicación, podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días, y que no hayan recibido un embarque de efectos del hogar durante el ultimo año (aplica para los Argentinos y/o residentes permanentes que retornan al país).


Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha del libramiento. 


Fuente normativa: RG 3751/94


Arribo: El arribo al país de los bienes incluidos los vehículos deben producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del ingreso al país del ciudadano argentino y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el caso de los extranjeros, el plazo de Arribo establecido precedentemente se computará del siguiente modo: 

Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Vehículos: El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

Bienes susceptibles de ser importados bajo la presente modalidad:

B1 - Efectos personales. del hogar y de uso domésticos, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar.

B2 - Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior. 


Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van a residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los bienes descriptos con antelación B1 y B2.

Automóvil y/o Motocleta usada: Sujeta al pago de tributos que gravan la importación a consumo siendo el VA su BI.

Sólo se admitirá como máximo (1) unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos. 

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior.

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, podrán importar libres de gravámenes los bienes descriptos con antelación B1 y B2.

Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado. Se encuentra exento del pago de derechos que gravan la importación siempre que su VA sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país. 

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los bienes descriptos con antelación B1.

Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado. Se encuentra exento del pago de derechos que gravan la importación siempre que su VA sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

Al momento de la solicitud de importación deberá contar con la siguiente documentación: 

1. Documentación que acredite la identidad del interesado (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).

2. Para los extranjeros con residencia permanente en el país, visa de residencia o la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación.

3. Para los argentinos, el cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad realizado en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 17.671 y el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.
Se deberá contar con un certificado para los bienes personales y uno para cada vehículo. 

4. Documento de transporte emitido por el agente de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje. Se recomienda el embarque del/los vehículos en contenedores distintos al de los efectos personales, ya que cursan expedientes por separado pudiendo generar demoras sobre la demora total de la carga.

5. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados. Se recomienda la confección de una lista de empaque debidamente detallada bulto por bulto informando a nivel general el contenido de cada bulto. Para el caso de los electrodomésticos se recomienda detallar cantidad, marca y modelo.

6. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil y/o moto.

7. Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino. Tener presente que de conformidad a la normativa vigente de cada País en cuestión se recomienda gestionar una copia certificada, visa o apostillada por autoridad competente dado que en ocasiones no quedan registros a posterior de la fecha de toma de posición del bien.

Las copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los originales, los que se devolverán al interesado.

Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.

Se recomienda consensuar con el Despachante de Aduana o profesional a cargo de su operación, para prestar conformidad, de haber posibilidades se recomienda dejar algún tipo de poder a familiar o persona de confianza para actuar en su nombre en el caso de requerirse algún documento posterior a su salida de el país de procedencia.

Importante.

El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos de producido el mismo.

La tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal. Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará: 

En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y
En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".

Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada 7 años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.

Referencia Normativa: Ley 25.871 - RG 3109/11

Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere necesario.

Transporte de animales


Cuando se solicite ingresar animales vivos, será obligatoria la intervención del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).


Documentación que deberá contar al arribo:

- Certificado de vacunación anti-rábica.
- Certificado de Buena Salud legalizada por el Consulado Argentino del país del cuál se muda la mascota.

Embalaje de Madera:

Todo embalaje de madera de importación deberá cumplir con los requisitos internacionales vigentes de fumigación o tratamiento térmico, con su correspondiente certificado.

Fuente: Res. Senasa 19/2002.