Resolución General N° 2300 Anexo VI - Tipificacion de "Incorrecta Conducta Fiscal"



SIM - BLOQUEO - "INCORRECTA CONDUCTA FISCAL"


Si al momento de realizar el presupuesto del ítem de una destinación de importación, se registrára la emisión del mensaje Error [-9999]: "- Bloqueo - incorrecta conducta fiscal - incompatible entre las operaciones de comercio exterior - con las declaraciones juradas presentadas ante AFIP.", el Importador deberá regularizar su situación ante la dependencia AFIP-DGI que le corresponda.

Según corresponda el interesado deberá presentar por mesa general de entradas, una Multinota dirigida a la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero indicando los siguientes detalles:

• Que se encuentra inhabilitado y solicita la habilitación de la CUIT.
• Que se encuentra bloqueado para realizar operaciones aduaneras y solicita el desbloqueo.
• Adjuntar datos de contacto (Nombre y Apellido, Teléfono y Correo Electrónico).

Finalizando, concluido el análisis pertinente se enviará una notificación al contacto.

Vale recordar que la Resolución General N° 2300/2007 Anexo VI tipifica la incorrecta conducta fiscal y a continuación transcribimos texto de la norma.

ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2300

INCORRECTA CONDUCTA FISCAL

La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración en base a:

A) CONTROLES SISTEMICOS FORMALES

1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, o aquella que la reemplace o complemente.

3. No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o del régimen establecido por la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.

4. Incumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 55 inciso c) y/o Artículo 66.

5. Incumplimientos con el régimen informativo dispuesto por el Artículo 18 de la Resolución General Nº 2205.

6. Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en la página "web" de esta Administración Federal y/o registre baja en el Impuesto a las Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la información suministrada mediante el aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos".

7. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos.

B) CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados a efectos de tramitar las solicitudes previstas en el Artículo 24.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con el comercio de granos.

4. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.

5. Omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o todo otro acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información, no comprendido en el inciso 6 del presente apartado.

6. Aplicación incorrecta de las alícuotas previstas en el Artículo 4º incisos a) o b) de la presente resolución general, y/o las alícuotas previstas en el Artículo 10 incisos a) o f) de la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, a sujetos pasibles de retención no incluidos en el "Registro" o en su caso suspendidos, por montos relevantes.

7. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones.

8. Incumplimiento total o parcial de requerimientos.

9. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

10. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1547, sus modificatorias y complementaria.

11. Incremento injustificado de saldos a favor del contribuyente (primer y/o segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley 23.349 y sus modificaciones) declarados en el impuesto al valor agregado.

12. Incumplimientos a las normas conjuntas Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPYA), y Resolución General Nº 1880 (AFIP), Resoluciones Nros. 335 (SAGPYA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias.

13. Ajustes de fiscalización relevantes:

a) No conformados o
b) conformados no regularizados o no ingresados.

14. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario Nº 1397/79 o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

15. En el caso de corredores: incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 de la presente.

16. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes, que a criterio del juez administrativo competente amerite la exclusión del "Registro".

C) ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES

1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y Nº 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal del querellante o denunciante resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.