Certificación de Productos Gráficos en conformidad con la Resolución 453/2010 (DIS. 26/2012)



La Secretaria de Comercio Interior con referencia a las Tintas con altos contenidos de plomo en productos gráficos y la necesidad de disponer de mecanismos de control, ha dispuesto a través de la Resolución SCI 453/2010 (DIS. 26/2012) ( http://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=c123/2010-a0453&k= ) con el fin de poder garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país. Y con ese sentido ha desarrollado el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el Estado Nacional.

Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de los artículos alcanzados por la mencionada resolución y modificaciones, deberán cumplimentar con la Certificación de Productos Gráficos con el fin de garantizar que las mercaderías en cuestión se encuentren dentro de las tolerancias de contenido de plomo.

A tal fin hemos desarrollado el siguiente procedimiento con los pasos a seguir y un desarrollo de costos aproximados a confirmar en cada operación en particular.

A) Deberá contar con el Formulario "A", de inscripción de la firma ante SCI/Lealtad Comercial, en caso de no estar inscripto tenga a bien ingresar al link que se detalla a continuación donde encontrará un instructivo que le indicará requisitos, tiempos y costos.

B) Previo a la documentación de la DJAI se recomienda enviar una foto, folleto o catálogo de cada lote, la información enviada deberá ser a color y detallando puntualmente:

1 - Lugar de Impresión (Calle, Número, Ciudad, País), en el caso de ser varios talleres de impresión se deberá informar claramente sobre cada lote.

2 - Tipo y utilización (para el caso que no surja de la simple vista).

3 - Forma de presentación (Bobina, hojas, tiras, etc.), Medidas en virtud al tipo de presentación (Ancho de Bobina o Formato de pliego de impresión; número de etiquetas por vuelta de tambor o bocas en un pliego de impresión; cantidad de unidades por tira, por hoja, tipo de hoja o plantilla, etc.).

4 - Número de unidades que componen el Lote.

5 - Soporte (papel, polímero, Tela, Multicapas, otros ¿cuál?).

6 - Especificar si es con soporte no absorbente, sin pegamento con adhesivo, calcomanía.

7 - Tintas: se deberá informar si es a Color, Negro, Especiales o Tinta de Seguridad.

8 - Impreso: se deberá informar si es impresa en una o dos caras.

9 - Acabado: se deberá informar si es Laminado Brillante, Laminado Mate, Barniz/Laca, otros ¿cuál?, no aplica.

10 - Por la tinta empleada se deberá cuál de las opciones aplican por el tipo de composición:

* De base acuosa orgánico vegetal.

* De base solvente orgánico vegetal.

* De base solvente mineral.

* Sólido (tóner)

* Otro, Describir: ...........

11 - Por el sistema de impresión se deberá informar si será utilizada con máquina del tipo de una sola pasada o con maquina combinada, y para cualquier caso se deberá informar si se trata de:

* Flexo grafía.

* Offset.

* Serigrafía.

* Huecograbado.

* Digital.

* Tampografía.

* LetterPress.

* Otro, ¿cuál?

Con ésta información se podrá ubicar su posición arancelaria y cotejar con la NCM que el exportador declarará en certificaciones de corresponder (Por Ejemplo: Certificado de origen). También se podrá determinar la conformación de los lotes y de ello debería surgir el desarrollo de Costos para la Certificación.

Cabe Destacar que las certificaciones son únicas de uso no repetitivo.

Una vez analizado los costos y sin detalles técnicos pendientes se podrá conformar la DJAI, realizar los pagos al exterior, y ordenar el embarque.

Previo al arribo de la mercadería, preferentemente, se deberá hacer envío de copia fiel de la documentación para poder realizar el Sin Derecho a Uso (SDU) ante la Secretaria de Comercio Interior, informando el domicilio donde la mercadería permanecerá hasta tanto se realicen los ensayos.

Con el SDU se documentará el despacho de importación una vez arribada la carga y una vez cumplida todas las actuaciones aduaneras, se podrá liberar la carga a plaza Sin Derecho a Disponer de ella.

Una vez recibida la mercadería, se deberá dar aviso a la empresa que llevará a cargo la certificación para que se apersone al domicilio y retire las muestras de cada lote, a posterior esas muestras serán remitidas al laboratorio asignado para que realice los ensayos.

Realizado los ensayos el laboratorio emitirá un informe que será entregado a la empresa Certificante y ésta podrá certificar que los lotes se encuentran en conformidad con lo reglamentado.

Se deberá presentar la Certificación y copia del despacho de importación ante la Secretaria de Comercio Interior para que preste conformidad y liberé la condición de "sin derecho a uso" pudiendo disponer de la mercadería.

Plazos operativos:

Obtención del SDU: 24/48 hs.

Visita a planta para toma de muestras: 24/48 hs., de recibida la carga.

Recepción de muestras por parte del Laboratorio: 24/48 hs.

Periodo de Análisis por parte del Laboratorio: 7 días aproximadamente.

Emisión de reporte y envío a la Certificadora: 24/48 horas de realizadas las pruebas.

Emisión de Certificado: 24/48 hs.

Recepción, Actuación y desafectación de SDU sobre la carga por parte de SCI: 24/48 horas.

Total Estimado Aproximado: 12/17 días aproximadamente de liberada la carga para disponer de la mercadería.

Costos Aproximados por lote a Enero de 2015:

Certificante: U$D 200.- Aproximadamente (certificado + toma de muestras) 

Laboratorio: U$D 150.- Aproximadamente 

SCI/Honorarios/gastos: U$D 300.-

Los valores informados son aproximados y no incluyen IVA, los mismos serán adicionados al momento de la facturación.

Ante cualquier inquietud no dude en ponerse en contacto con nuestro estudio.